jueves, agosto 10, 2006

ALTA POLITICA - Acta Compromiso entre la Comisión Cascos Blancos y el CIRA

Acta Compromiso entre la Comisión Cascos Blancos y el CIRA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
COMISION CASCOS BLANCOS

ACTA COMPROMISO ENTRE LA COMISIÓN CASCOS BLANCOS Y EL CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

En la ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de agosto de 2006, presentes en este acto, la COMISION CASCOS BLANCOS dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, representada en este acto por su Presidente Embajador Gabriel Marcelo Fuks, con domicilio en la avenida Leandro N. Alem 884, Piso 3º de esta ciudad, en adelante llamada la Comisión.
y el CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado en este acto por su Presidente, Sr. Samir Salech, con domicilio en Avenida San Juan Nº 3053, de esta ciudad, en adelante
llamado el Centro, quienes manifiestan lo siguiente:

ANTECEDENTES.
1.1 El Centro de acuerdo a sus estatutos. es una entidad religiosa y caritativa, que en cumplimiento de sus fines realiza actos de asistencia social. La Comisión. por su parte, es un organismo estatal, dedicado a
cubrir necesidades en caso de desastres, emergencias y10 situaciones extraordinarias. dentro o fuera del territorio del país.
1.2 A los efectos de eventuales deducciones tributarias que pudiera pretender la Comisión derivada de este acto, el Centro Islámico hace constar que se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias como
entidad religiosa.

OBJETO.
2.1 El Centro entrega a la Comisión, medicamentos y alimentos, que se detallan en el Anexo 1, a los fines de su correcta individualización, para su posterior envio a la República del Libano, a fin de asistir
humanitariamente a dicho país.
2.2. Los bienes que se entregan, se encuentran ubicados en Av. Leandro N. Alem No. 884, Piso 2O. de esta ciudad.
2.3 El Centro declara, que: a) Dicho material es de su exclusiva propiedad; b) Se encuentra libre de gravámenes y10 embargos; c) no existe ninguna clase de interdicción o inhibición para transferir la
propiedad; d) no se encuentra en estado de insolvencia que pudiera determinar que esta entrega perjudique derechos de terceros; e) no ha solicitado concurso ni quiebra, y f) no existen obligaciones exigibles que no pueda cumplir luego de perfeccionada la presente entrega.

MODO DE CUMPLIMIENTO.
3.1 La Comisión, previa verificación de los bienes objeto de esta entrega y que da cuenta la cláusula 2.1, acepta dichos bienes, consistentes en medicinas y alimentos, con el objeto de serán transportados por la Comisión como asistencia humanitaria a la República del Libano.
3.2 Los costos del transporte de los bienes objeto de la presente, desde el lugar donde se encuentren los mismos, hasta el depósito que la Comisión posee en el pais, serán a cargo del Centro.
3.3 La entrega del material, se hará a través de un representante del Centro, que se documentará mediante un remito. siendo responsabilidad del Centro los eventuales vicios y10 daños que pudieran
ocasionarse por defectos ocultos de los bienes entregados.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

miércoles, agosto 02, 2006

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